La Corte Suprema permite a Trump poner fin a las protecciones de deportación para 500.000 migrantes de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela

Heidy Sánchez, de 44 años, reacciona tras hablar con su hija, quien se encuentra en Estados Unidos, durante una entrevista en su casa en La Habana, Cuba, el 28 de abril de 2025. Sánchez, entrevistada por Reuters, relató que le informaron que sería deportada y separada de su esposo y de su hija, quien aún está amamantando y es ciudadana estadounidense. El 30 de mayo, la Corte Suprema de Estados Unidos autorizó al gobierno de Trump a poner fin a las protecciones contra la deportación para más de 500,000 inmigrantes de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela. (Foto de OSV News/Mario Fuentes, Reuters)

Por Kate Scanlon, OSV News

WASHINGTON — Este 30 de mayo, la Corte Suprema de Estados Unidos permitió que la administración Trump pusiera fin a las protecciones de deportación para más de 500.000 inmigrantes de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela — típicamente países de mayoría católica — mientras que una apelación de la orden del presidente sigue pendiente.

Anteriormente, la administración Biden concedió a algunos migrantes de esos cuatro países la posibilidad de entrar legalmente en Estados Unidos por motivos humanitarios, alegando condiciones peligrosas en sus países de origen. Tras el regreso del presidente Donald Trump a la Casa Blanca, su administración revocó ese permiso (conocido como “parole humanitario), lo que provocó un desafío legal. Un juez federal bloqueó previamente que la administración Trump pusiera fin al programa.

La orden no firmada no explicaba el razonamiento de la mayoría.

En una opinión disidente, el juez Ketanji Brown Jackson, junto con la juez Sonia Sotomayor, reprendió a la mayoría del alto tribunal en la decisión, argumentando que “claramente estropearon” su evaluación.

“No exige casi nada al Gobierno con respecto al daño irreparable”, escribió Jackson. “Y subestima las devastadoras consecuencias de permitir que el Gobierno ponga fin precipitadamente a las vidas y medios de subsistencia de casi medio millón de no ciudadanos mientras sus reclamaciones legales están pendientes”.

“Incluso si es probable que el Gobierno gane en los méritos (del caso), en nuestro sistema legal, el éxito lleva tiempo y las normas de suspensión requieren más que una victoria anticipada”, escribió Jackson.

Ya en marzo, la Conferencia de Obispos Católicos de Estados Unidos calificó la terminación del programa CHNV, como se le conoce por las letras de los países de los migrantes en ese programa, de “contraproducente” para los objetivos declarados de la administración Trump de promover el respeto por el estado de derecho y reducir la presión sobre las comunidades estadounidenses.

“Instamos a la Administración a considerar el impacto adverso de esta acción sobre los ciudadanos y no ciudadanos por igual, especialmente teniendo en cuenta las condiciones actuales en varios de los países implicados”, dijo la portavoz de la conferencia episcopal de EE.UU., Chieko Noguchi, en una declaración proporcionada a OSV News.

La doctrina social católica sobre inmigración, explicada por la la conferencia (USCCB por sus siglas en inglés), equilibra tres principios interrelacionados: el derecho de las personas a emigrar para mantener sus vidas y las de sus familias, el derecho de un país a regular sus fronteras y controlar la inmigración, y el deber de una nación de regular sus fronteras con justicia y misericordia.

J. Kevin Appleby, investigador principal de política del Centro de Estudios sobre Migración de Nueva York y ex director de política migratoria de la USCCB, dijo a OSV News: “Es particularmente preocupante que la administración se dirija a inmigrantes que fueron invitados a los Estados Unidos y entraron legalmente”.

“También provienen de países con regímenes opresivos y podrían ser objeto de persecución cuando sean devueltos”, dijo Appleby. “Muestra cierta hipocresía, ya que la administración califica a los inmigrantes de criminales pero sigue deportando a los que cumplen las normas”.

Appleby dijo que los individuos de otras naciones podrían haber sido tratados de manera diferente.

“Seamos sinceros, si este programa sirviera a inmigrantes de Noruega, Suecia o a los afrikaners de Sudáfrica, la administración no estaría intentando ponerle fin”, dijo.

En efecto, la decisión de la Corte Suprema significa que el Departamento de Seguridad Nacional puede revocar el estatuto de protección de estas personas mientras la Corte de Apelaciones del 1er Circuito de EE.UU. sopesa un recurso contra la propia orden.

El fallo de ese tribunal sigue pendiente.

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